La Oración - Oración en las Escuelas – Acomodo de la oración durante el tiempo de instrucción.
Ha sido establecido por largo tiempo que las escuelas poseen la discreción para permitir ausentarse a los estudiantes fuera de las instalaciones para la instrucción religiosa, siempre que las escuelas no animen o desanimen, la participación en tal instrucción, o penalicen a los estudiantes por asistir o no asistir. Similarmente, las escuelas deben permitir el ausentarse de clase a los estudiantes con el fin de eliminar una carga significativa de su ejercicio religioso, si al hacerlo no causan agravio a otros estudiantes. Por ejemplo: Sería lícito para las escuelas permitir a los estudiantes musulmanes el ausentarse de clase brevemente para permitirles cumplir con sus obligaciones religiosas de oración durante el Ramadán.
Aunque funcionarios de las escuelas permiten el ausentarse de clase a estudiantes en base a solicitudes de los padres, para acomodar necesidades no religiosas, no se le debe dar un tratamiento menos favorable a solicitudes para ausentarse por motivos religiosos. Además, en algunas circunstancias, basadas en la ley constitucional Federal o del Estado, o según los estatutos del Estado, se requiere que las escuelas hagan acomodaciones para aliviar la carga del ejercicio religioso de los estudiantes. Por lo tanto, los funcionarios de las escuelas son exhortados a consultar con sus abogados en relación a sus obligaciones.
La Oración en la Escuela – Expresiones religiosas y la oración en asignaciones de clase.
Los estudiantes pueden expresar sus creencias acerca de religión en sus asignaciones escolares, trabajos de arte, y otras asignaciones escritas u orales, sin discriminación basada en el contenido religioso de sus presentaciones. Estos trabajos de clase o para el hogar, deben ser juzgados en base a ordinarios estándares académicos de contenido y relevancia, y a la par con otras legítimas consideraciones pedagógicas identificadas por la escuela. De esta manera, si la tarea del maestro involucra escribir un poema, el trabajo del estudiante que presenta el poema en forma de una oración (por ejemplo: un salmo), debe ser juzgado en base a estándares académicos (tales como la calidad literaria), y no puede ser ni penalizado ni recompensado, por su contenido religioso.
La Oración en la Escuela – Asambleas estudiantiles y eventos extracurriculares.
Los estudiantes oradores de las asambleas estudiantiles y actividades extracurriculares, tales como eventos deportivos, no deben ser seleccionados en base a si favorecen o no la expresión religiosa. Aunque los oradores estudiantiles son seleccionados en base a criterios genuinamente neutrales y justos, y retienen control principal sobre el contenido de sus expresiones, esas expresiones no son atribuibles a la escuela y por lo tanto, no deben ser restringidas debido a su contenido religioso o anti-religioso. Por el contrario, si los funcionarios de la escuela determinan o controlan sustancialmente el contenido de lo que se expresa, tal discurso es atribuible a la escuela y no debe incluir oraciones u otro contenido religioso o anti-religioso específico. Para evitar cualquier percepción equivocada de que una escuela endorsa el discurso de un estudiante, que no es de hecho atribuible a la escuela, los funcionarios de la escuela deben hacer las apropiadas exenciones neutrales para clarificar que tal discurso (sea religioso o no religioso) pertenece al orador y no a la escuela.
La Oración en las Escuelas – Ceremonias de Graduación.
Los funcionarios de la escuela no deben ordenar u organizar oraciones en las ceremonias de graduación, o seleccionar oradores para tales eventos de manera que favorezcan la expresión religiosa, como es el caso de la oración. Aunque los oradores estudiantiles y otros oradores de graduaciones privadas son seleccionados en base a criterios genuinamente neutrales y justos, y retienen control sobre el contenido de sus expresiones, esas expresiones no son atribuibles a la escuela, y por lo tanto, no pueden ser restringidas debido a su contenido religioso o anti-religioso. Para evitar cualquier percepción equivocada de que una escuela aprueba el discurso de un estudiante, u otro discurso privado, que no es de hecho atribuible a la escuela, los funcionarios de la escuela deben hacer las apropiadas exenciones neutrales para clarificar que tal discurso (sea religioso o no religioso) pertenece al orador y no a la escuela.
La Oración en las Escuelas – Ceremonias de Licenciatura.
Los funcionarios de la escuela no deben ordenar u organizar ceremonias religiosas. Sin embargo, si una escuela facilita sus instalaciones y servicios relacionados, a otros grupos privados, debe facilitar sus instalaciones y servicios, en los mismos términos, a organizadores de patrocinio privado de ceremonias religiosas de licenciatura. Además de esto, una escuela debe denegar la aprobación oficial de eventos patrocinados por grupos privados, siempre que lo haga en una forma que ni favorezca ni desfavorezca, a grupos que se reúnan para dedicarse a la oración o a la expresión religiosa.
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